REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006
Años: 195° y 146°



ASUNTO: KP01-P-2004-000471


Vista la solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el penado HECTOR ALI CAMACARO NUITER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.728.802, este Tribunal para a decidir previamente observa:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Consta a los folios: 369 y 370 auto de Ejecución de Pena y cómputo de la misma, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 08-04-2006.

Al folio 421, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de HECTOR ALI CAMACARO NUITER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.728.802, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.

Consta a los folios 433, 434, 435, 436 INFORME TECNICO FAVORABLE elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 18-05-2006, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
- Es la primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la Ley.
- Se muestra intimidado y con disposición en cumplir las condiciones del beneficio.
- Muestra motivación al logro de metas.
- Cuenta con Oferta de Trabajo que fue verificada y obtuvo resultados positivos.
- Sus padres le han brindado apoyo correctivo, folio 437.
- Se ha observado conducta adecuada dentro del Centro Penitenciario.

Al folio 410 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, y así se decide.-



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HECTOR ALI CAMACARO NUITER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.728.802, ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, beneficio este que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.-Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 3

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA