REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-005299
Vista la solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el penado ENYELBERT RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. 14.399.196, este Tribunal para a decidir previamente observa:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.
Consta a los folios: 139, 140 y 141 auto de Ejecución de Pena y cómputo de la misma, donde se evidencia que le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 09-03-2006.
Al folio 166, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de ENYELBERT RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. 14.399.196, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.
Consta en el presente asunto INFORME TECNICO FAVORABLE elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 18-05-2006, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
-No se evidencian conductas irregulares o transgresoras significativas en el pasado.
-Se plantea metas concretas factibles de realizar.
- Consignó oferta de trabajo y se verificó con resultados positivos.
-Presenta apoyo familiar.
- Se observó motivación aparente al cambio.
-Está en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad.-
Al folio 175 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ENYELBERT RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. 14.399.196 , ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, beneficio este que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.-
Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-
La JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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