REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de Mayo del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001236
Por cuanto se evidencia que la ciudadana: DORIS MARINA ARANGUREN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad nro. 9.555.486, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.-
En fecha 11 de Octubre del 2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de marras por el Lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 16 de Mayo de 2006, que corre al folio 107 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada: DORIS MARINA ARANGUREN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad nro. 9.555.486.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la penada y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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