REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006.
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000623
Visto el escrito de fecha 11 de Mayo de 2006, presentado por la Licenciada MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, Delegada de Prueba de la penada: PIERINA MUMMOLO, titular de la cédula de identidad nro. 15.484.160, donde solicita se AUTORICE LA TRANSFERENCIA de la supervisión de la penada mencionada a la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en manos de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario nro. 4, en virtud de que la probacionaria reside en dicha ciudad junto a su grupo familiar, así como también cursa estudios superiores en la Universidad Bolivariana de dicha localidad.-
Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Ciertamente la penada PIERINA MUMMOLO, pre-identificada se encuentra bajo la supervisión y vigilancia del Estado en manos de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
SEGUNDO: De informaciones y seguimiento hecho por la Delegada de Prueba de la penada de marras, se evidencia que la misma vive en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, junto a su grupo familiar.
TERCERO: Siendo el fin último del Sistema Penitenciario Venezolano la verdadera reinserción, rehabilitación y resocialización del penado, dentro de este proceso, la familia como célula fundamental de la sociedad juega un gran papel en este proceso, siendo importante su participación en el sistema progresivo al cual es sometido todo penado con el objetivo de que sea nuevamente inserto a la vida social.
Por lo expuesto, quien decide considera procedente la solicitud hecha por la Delegada de Pruebas de la penada de autos y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA de la penada: PIERINA MUMMOLO, titular de la cédula de identidad nro. 15.484.160,a los fines de que sea supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario nro. 4 de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.- Notifíquese a la defensa, penada y Ministerio Público.- Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
LA SECRETARIA.
|