REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2004-000225

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS
FISCAL 18: Abg. GREISY SANCHEZ.
DEFENSOR: Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ.
JUEZ: Abog. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ROCIO OVIEDO.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 13 de Julio de 2004 cuando la fiscal del ministerio publico abogada Carolina Sierra Herrera, recibe ante su despacho denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° OMITIDA, residenciada en el barrio La Cruz, calle 26 con callejón 4, casa N° 5 A-114 referenciada, casa color morado con rejas blancas, Barquisimeto Estado Lara, quien expuso lo siguiente: “la muchacha de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se la pasa amenazándome y diciéndome que me va agarrar a golpes y me araño la cara, ya la denuncie por la fiscalia 18, pero no hicieron nada, ella trato de robarme por la concordia ya que yo iba pasando y ella estaba hablando con un bambinero, ella me paro y me dijo que le gustaban mis sandalias y que me las tenia que quitar, entonces otra muchacha que también estaba ahí le dijo que yo cargaba una correa negra, entonces esta me dijo que me la quitara, en eso se metió una señora que iba pasando ya que el espectáculo que formo cuando me estaba gritando y molestando paro mucha gente y esta señora le dijo que me dejara tranquila, ella le dijo cállese vieja loca, entonces la señora me agarro por el brazo y me saco de ese sitio, ella el día de ayer me estaba esperando en la esquina de mi casa, yo no se por que me tiene rabia si yo nunca le he hecho nada, ella lo que pasa es que casiquea a todo el mundo por donde yo vivo y en especial a mi, yo temo que me vuelva a golpear” es todo.

SEGUNDO: En fecha 31 de Agosto del 2004 la Fiscal Décimo novena del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra Navarro, presento escrito de ACUSACION constante de cuatro (04) folios útiles en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incursa en la comisión del delito GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 16-11-2004 a las 02:30 PM siendo esta diferida en varias oportunidades, realizándose el día 02-05-2006 a las 09:00 horas de la mañana.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la fiscal N° 18, la defensa publica Abg. Zonia Almarza, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien verbalmente ratifico el escrito de acusación en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, ratificó los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio (testimoniales y documentales para incorporarlas por su lectura), señalando la pertinencia, utilidad y necesidad de las mismas, y Solicitó como sanción: a) libertad asistida por el lapso de tres (03) meses y b) reglas de conducta por dos (02) años y prestar servicio a la comunidad. Seguidamente la juez comienza a informar al adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “admito lo hechos por los cuales se me acusa el Ministerio Publico”, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente solicitó a este tribunal imponga la sanción correspondiente con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es todo. Acto seguido la juez observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por la joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 18 años de edad, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 176 del Código Penal, se acuerda imponer la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la ley Especial y se le imponen las siguientes reglas de conducta: 1. imposición de regalas de conducta, como lo es permanecer en la dirección aportada por el tribunal, 2. continuar sus estudios debiendo consignar constancia, 3. No portar armas de fuego y armas blancas, 4. No comunicarse con la victima, 5. libertad asistida para ser cumplida por el lapso de tres (03) meses y servicio a la comunidad por el lapso de tres (03) meses que deberá cumplir simultanea mente en el PANACED. Este tribunal se acoge a lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la publicación del texto integra de la sentencia. Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase lo acordado. Registrase, Publíquese y cúmplase.


ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL N° 1

SECRETARIA.