REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000382


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PRIVADA: ABOG. NELLY CASTRO OROPEZA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 272 del Código Penal.


Realizada como fue en fecha 05-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Privada Abog. Nelly Castro Oropeza, Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 18-07-05, por la detención del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), C.I:19.483.267, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 25-07-89, NATURAL DE BARQUISIMETO, HIJO DE RAMON CARIEL Y CARMEN AZUAJE, RESIEDENCIADO EN LA CARRERA 1 ENTRE 6 Y 7 BARRIO EL CARMEN. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: visto el escrito presentado por la defensa privada donde solicita la conciliación, no me opongo a lo solicitado y solicito que se le impongan las siguientes obligaciones: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia se debe notificar al tribunal. 2- Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales. 3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas. 4- Prohibición de armas de fuego. 5- estudiar, terminar la escolaridad a lo que debe presentar constancia de estudio a este tribunal y realizar a algún curso de capacitación de la cual debe presentar constancia. 6- Realizar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, el cual solicito se cumpla preferentemente en algún hospital o una emergencia de un ambulatorio donde hayan heridos de bala para que el se conscientice en la institución de estudio y para deben prestar el servicio a la comunidad, solicito la suspensión del proceso por el lapso de ocho meses. Seguido Se le cede la palabra a la defensa privada: “en representación de mi defendido al representante del ministerio publico se resuelva el presente asunto haciendo uso de uno de los medios de solución anticipada como lo es la conciliación de conformidad con el articulo 554 parágrafo primero y 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se le impongan las obligaciones presentadas en el escrito presentado de fecha 04 de mayo del 2006, igualmente solicito se suspenda el proceso por el lapso de 6 meses de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguido la Juez informando al Joven en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si están de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”.

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas 4) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 5) Estudiar y terminar la escolaridad por lo cual deberá presentar constancia de Estudio a este tribunal. 6) Realizar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, el cual deberá cumplir en la emergencia del Seguro Pastor Oropeza ubicado en la avenida la Salle los días Sábado de 8 a 12 am, se ordena oficiar al mismos con el fin de que reciban al adolescente; Se suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. ..

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Privada, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 272 del Código Penal, de las siguientes obligaciones al referidos joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas 4) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 5) Estudiar y terminar la escolaridad por lo cual deberá presentar constancia de Estudio a este tribunal. 6) Realizar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, el cual deberá cumplir en la emergencia del Seguro Pastor Oropeza ubicado en la avenida la Salle los días Sábado de 8 a 12 am,. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses, y se acuerda el cese de las medidas cautelares. Líbrense los Oficios respectivos al lugar donde el imputado cumplirán su servicio a la comunidad que será en el Hospital Pastor Oropeza. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2006.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,