REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000406
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 del Código Penal.
Realizada como fue en fecha 27-04-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. Zaida Monsalve, Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 27-07-05, por la detención del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), C.I: 18.491.279, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 11-10-1988, NATURAL DE CARARCAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y HERMINIA MARIA FLORENTINO, RESIDENCIADO EN LA Av. Principal José Félix Rivas, entre calles Ayacucho y 2ª casa N° 374.se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: ratifico en este acto en todo y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de PORTE ILICITOI DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, es todo. Seguido Se le cede la palabra a la defensa pública: “ratifica el escrito presentado en fecha 08-11-2005 donde propone la conciliación aun cuando se aleja por tres meses en lo propuesto por la conciliación y solicita para la imposición de las obligaciones a cumplir se tome en consideración la propuesta sugiriendo para el cumplimiento de servicios a la comunidad, iglesia FRAI LUIS DE LEON y solicito se le ordene el cesé de las medidas cautelares, es todo. Se le cede la palabra a al Fiscal quien expone Estoy de acuerdo con la conciliación promovidas por la defensa solicitando se le imponga reglas de conductas por el lapso de nueve meses y servicios a la comunidad por el lapso de tres meses, es todo.
Seguido la Juez informando al Adolescente en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si está de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”.
En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el jóven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2) prohibición de salir de su casa después de las 10 de la noche. 3) Prohibición de Visita bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. 4) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 5) Estudiar por lo cual deberá presentar constancia de Estudio y Notas o permanecer en un empleo estable. 6) realizar una orientación comunitaria por el lapso de tres meses, deacuerdo con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 7) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes. 8) prestar servicios a la comunidad durante tres meses en la iglesia Frai Luis de León en la ciudad de Caracas en la Av. Fuerzas Armadas, por cuanto el adolescente manifestó a este tribunal que reside en la ciudad de caracas para lo cual se le ordena oficiar al párroco indicando que el servicio será prestado los días domingos dos horas en la tarde; Se suspende el proceso por el lapso de Nueve (09) meses de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo sin necesidad de convocar a nueva audiencia y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 272 del Código Penal, de las siguientes obligaciones a los referidos jóvenes: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2) prohibición de salir de su casa después de las 10 de la noche. 3) Prohibición de Visita bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. 4) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 5) Estudiar por lo cual deberá presentar constancia de Estudio y Notas o permanecer en un empleo estable. 6) realizar una orientación comunitaria por el lapso de tres meses, deacuerdo con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 7) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes. 8) prestar servicios a la comunidad durante tres meses en la iglesia Frai Luis de León en la ciudad de Caracas en la Av. Fuerzas Armadas, para lo cual se le ordena oficiar al párroco indicando que el servicio será prestado los días domingos dos horas en la tarde Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Se declara el cese de las medidas cautelares que venia cumpliendo los jóvenes. Notifíquese a las partes, se ordena oficiar a la iglesia FRAI LUIS DE LEON ubicada en Caracas a los fines que el adolescente cumpla con su obligación. Es todo.
Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2006.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,