REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000371
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 12/05/06, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 11/05/06, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, comisarios MIGUEL ANGEL ROJAS VARGAS Y Sargento Segundo ANGUEL RODRIGUEZ , componentes de la unidad VP-500, adscrito a la Zona policial numero 5, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: “siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, cuando se encontraban haciendo un recorrido de supervisión y control en la plaza Bolívar en la avenida 10 con avenida 7 del Municipio Jiménez diagonal a la sede de la Alcaldía, cuando visualizaron en el centro de la plaza cuatro sujetos que estaban alterando al orden publico, con gritos y molestias a los transeúntes, procedieron a dirigirse hasta donde estaban los Ciudadanos y al darles la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales deacuerdo al articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y con la medidas de seguridad del caso procedieron a indicarles a los Ciudadanos que mantuvieran las manos en alto donde se pudieran observa. Uno de ellos que vestía pantalón azul franela blanca saco de el bolsillo delantero del lado derecho un arma blanca (Navaja), con la cual trato de agredir al Comisario Miguel Rojas abalanzándose encima y lanzando golpes, por lo cuales éste repele a la agresión protegiendo su integridad física, logrando que el sujeto soltara el arma blanca no acatándolas indicaciones, vociferando palabras ocenas y dándose ala fuga en veloz carrera introduciéndose en la sede de el consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Jiménez, procediendo en controlar la situación con los tres sujetos que se quedaron en el sitio, procediendo el Sargento segundo Ángel Rodriguez deacuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la revisión corporal de los tres Ciudadanos. El primero se le encontró en el bolsillo de la parte delantera de el pantalón lado derecho un arma blanca (Navaja), el segundo de estatura aproximada de 1.65 metros no se le encontró ningún objeto de procedencia ilícita y el tercero de estatura aproximadamente 1.50 metros tampoco se le encontró ningún objeto de procedencia ilícita, manifestando que eran menores de edad. Procedió el comisario Miguel Rojas a la búsqueda del adolescente que se había dado a la fuga introduciéndose al interior de la cede del Consejo de Protección Del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, encontrando al Adolescente con el Licenciado Osvaldo Jiménez, consejero de servicio de ese despacho, motivando el estado de agresividad que se encontraba el Adolescente y en una forma hostil y amenazante Vociferando que para detenerlo tendrían que sacarlo muerto de allí, procedió al comisario Miguel Rojas a indicarle al licenciado el motivo de su presencia en esa sede e informándole de lo que había sucedido, por lo que el mismo consejero procedió a efectuar llamada telefónico a la fiscal 18 informándole a ella que los efectivos policiales realizaran el procedimiento para que este Adolescente junto con los otros tres que se encontraban en la unidad policial fueran puestos a la orden de ese despacho, pidiendo que el comisario Miguel Rojas dialogara con ella vía telefónica informándole de lo sucedido indicándole al comisario que usara la fuerza publica si era necesario; en eso se apersonaron tres Ciudadanas quienes cuando se encontraban sacando al adolescente para montarlo a la unidad policial comenzaron a golpearnos para tratar de quitarnos al Adolescente e interfiriendo en el procedimiento policial para que no le practicáramos la detención, obstruyendo y obstaculizando el ejercicio de la función policía, el Adolescente se torno mas agresivo viendo la magnitud de la alteración del orden publico del Adolescente dentro de las instalaciones, se procedió la fuerza necesaria para poder practicar la detención, tratando el consejero licenciado Osvaldo Jiménez de mediar con las Ciudadanas siendo infructuoso el dialogo procediendo a detenerlas colocándolas a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Posteriormente fueron trasladados a la comisaría 50 donde quedaron identificados los Adolescentes según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como; (1) (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, natural de Quibor y residenciado en la Urb. La Quiboreña, soltero, profesión no definida, fecha de nacimiento 16-04-89, a quien se le incauto una navaja con cacha de madera color marrón con dos sujetadores de metal amarillo de forma circular y una hoja de metal blanco con la inscripción TRAMONTINA STAINLESS-BRAZIL y que finaliza en una punta corvadas de regular tamaño. (2) (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, natural de Quibor residenciado en la avenida Pedro León Torres entre 12 y 13, soltero, profesión no definida, fecha de nacimiento 27-02-91. (3) (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, natural de Quibor, residenciado en la calle 12 entre 16 y 17, soltero, profesión no definida, fecha de nacimiento 29-03-89. (4) (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, profesión no definida, natural de Quibor, residenciado en la Urb. La Rotaria calle 2 con calle3 casa numero 26, casa de color verde y blanco a quien se le incauto, una navaja marca STAINLESS de regular tamaño cacha de metal cromado con nácar de color veis, marrón y negro en la hoja de la navaja, posee tres orificios redondeos de diferentes tamaño y un orificio regular de mayor tamaño.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, en cuanto al procedimiento se siga la causa por el ordinario, en cuanto a las medidas cautelares se le decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 15 días por ante el tribunal, por los delitos de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Armas y Explosivos
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada en fecha 12 de mayo del presente año, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan y se le impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) que si deseaban rendir declaración, ante lo cual manifestaron que no iban a declarar: Se le pregunto a Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), respondió de manera afirmativa expuso: Las Armas no eran de nosotros yo estaba con la novia mía y Mancarlos venia de presentarse y yo lo llame para preguntarle de donde venia, entonces allí llegaron los oficiales y empezaron a gritarnos y nos llevaron es todo. Se le pregunto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaba declara respondió de manera afirmativa y expuso: Yo todo el tiempo que salgo la policía me quiera agarra y sembrarme un revolver y una moto como yo nunca ando solo no hayan como sembrarme que eso es mío, entonces en estos días un policía, dijo que no me quería ver por la casa de el por que me iba a entrar a tirios. Todo el tiempo que me agarran o es un cuchillo o es droga, y me meten droga en los bolsillos y yo digo que no es mío. El día ese me vine a presentar, me presente y me fui para el terminal llegue y me baje en la plaza, donde la hermana mía me llamo, los carajitos me llamaron y yo les dije que ya va, entonces ellos me preguntan de donde venia y yo les dije de presentarme en la audiencia los, entonces una carajita me dijo para hablar con ella entonces allí llego el gobierno y quedamos todos entrompados. Es todo. Los adolescentes estuvieron asistidos por el Abg. TAREK EL FAKIRTH, en su condición de defensor Público, acto seguido se le concedió la palabra al defensor Publico quien expuso: Solicito que se siga la causa por procedimiento Ordinario y se le apliquen las medidas cautelares del articulo 582 literal B y C, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y que la revisión del contenido del acta policial y la representación fiscal no expresan que se le incautados ningún tipo de armas de la revisión corporal. Este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “B” contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y el literal “C” presentación cada 15 días por ante el Tribunal, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción, en relación a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena su permanencia en el centro socio educativo hasta tanto comparezcan sus representantes legales y aporten las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los adolescentes que el día 18 del presente mes y año deben consignar la cedula de identidad de los adolescentes, así como la partida de nacimiento original. Para realizar la respectiva entrega .
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y “C” presentación cada 15 días ante este Tribunal. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Decisión que se toma a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia décima Octava del Ministerio Publico, a fines legales consiguientes, se acuerda fijar al tribunal de control 2 y al tribunal de juicio a los fines de informar de la presente decisión. Librese Boleta de permanencia a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) hasta tanto sus representantes no consignen los documentos respectivos y Librese boleta de libertad y Notas de entrega a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico en su oportunidad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.
La Secretaria,