REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000588

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR el Sobreseimiento Definitivo DECRETADO EN LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE HECHOS DE fecha 3 de mayo del presente año de conformidad con lo establecido en el articulo 615 la Ley para la Protección del Niño y del adolescente a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), portador de la cedula de identidad N° OMITIDA, de 19 años de edad. A tal efecto el Tribunal observa:

El día 31 de Enero del 2003 se presento por ante el despacho de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico a fin de formular denuncia, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- OMITIDA, residenciada en la carrera 28 entre calles 46 y 47 N° 46-82, teléfono: 0416-3501860, quien expone lo siguiente: yo estaba presentando un examen de lapso de biología el miércoles 29-01-2003, la muchacha de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) estaba presentando conmigo, en el momento en que yo entregue el examen a la profesora esta me dice que le diga la pregunta 5, y yo le respondo que no me la se y me Salí del salón, después en la hora de salida del liceo, ella comenzó a amenazarme, con palabras groseras, yo no le preste atención y me fui a mi casa, al día siguiente el jueves 30-01-2003, yo le fui a reclamar que por que me tenia que estar gritando enfrente de todo el mundo y diciéndome groserías, ella no me dijo nada se quedo todo hay. Hoy cuando vengo saliendo de el liceo, ella esta afuera con otra muchacha esperándome, ella me llama muy normal y yo voy hasta donde esta ella, en ese momento se altero y comenzó a gritarme al frente de todo el liceo y comenzó a decirme que peleáramos que abriremos cancha, yo le dije que no que por que pelea por eso si tu quieres pelear sola, ya que no voy a pelear contigo y se me vino encima a golpearme y yo me defendí al vérmela encima, yo no se con que me corto el labio inferior de mi cara, después nos separaron por que yo empecé a botar mucha sangre y la mama de una amiga me llevo para el seguro y me agarraron tres puntos, yo regrese a hablar con la orientadora del liceo para explicarle lo que había pasado, en ese momento interrumpió una mama de una amiga y nos dijo que afuera esperándome unos muchachos que andaban armados con un chopo que andaban con Dayiris, ellos decían que no se iban a quedar con esa, todos salimos del liceo y la mama de mi amiga me monto en su carro ya que temía por mi vida y me llevo para mi casa, para buscar a mi mama para formular la denuncia.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en el código penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien realizada la Audiencia de IMPOSICION DE HECHOS de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 3 de Mayo del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, se le impuso del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la adolescente manifestó: “ese día estábamos presentando un examen, entonces ella se estaba copiando en el examen y como ella estaba copiando y yo la vi. me dijo que no dijera y que le dijera en el examen y como le iba a decir si la profesora nos estaba mirando entonces salimos y me trato mal nuevamente pasaron dos días y me empezó a gritar y ella me agarro a golpe y yo me defendí y un compañero de ella me agarro y me rasguño la cara, y quienes trataron de evitar la riña fueron los padres de unos compañeros de ella y entonces el muchacho me tenia agarrada y por el me hicieron los rasguños, después su hermana me amenazo y me dijo que me iba a caer a golpes y un muchacho me dijo que me fuera que me iban a caer a golpes de otro liceo, es todo, el adolescente estuvo asistido por la Abg. Tarek El Fakit, en su condición de defensor Público (suplente), quien solicito el sobreseimiento de la causa en razón de que los hechos ocurrieron el 31 de enero del 2003. Este Tribunal oída la exposición de las partes ACORDO que visto que los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2003, habiendo trascurrido 3 años y cuatro meses tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 615 del la mencionada ley espacial por lo que este decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que visto que los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2003, habiendo trascurrido el tiempo a que se contrae el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que opere la prescripción de la acción penal este tribunal decreta el sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por el delito precalificado de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionado en el articulo 413 del código penal a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifique a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 1,


Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.




La Secretaria,