REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
ASUNTO: KP01-S-2004-25080.
Este Tribunal, visto el escrito presentado por la Abg. Zaida Monsalve Sánchez, defensora Publica del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imputado en el asunto KP01-S-2004-25080, a quien en fecha 16 de Mayo del presente año, en audiencia Preliminar se le revoco la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación y en su defecto se acordó la privación Judicial Preventiva de Libertad, que cumple en el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS, en el mencionado escrito la defensa expone:
“En el día de ayer esta defensa visita el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y encontró al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con traumatismos en diferentes partes del Cuerpo a consecuencia de golpiza y heridas con objeto punzo penetrante recibidas en el centro por tres internos del mismo informándoles el adolescente que tales golpes los había recibido en horas de la noche del día Martes 16-05-06, por tal razón solicita con urgencia sea ordenada su referencia al servicio de Medicatura Forense con su respectiva orden. Esta juzgadora ante tal solicitud acuerda el traslado del mencionado adolescente hasta el servicio de Medicatura forense. Ante tal situación este tribunal observa con gran preocupación que las autoridades del mencionado centro no hayan notificado tal situación a este tribunal pues constituye un hecho grave, ante esta problemática es necesario hacer las siguientes consideraciones: El articulo 526 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente establece que: “ El Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como la aplicación y el control de las sanciones corre4spondientes”, el Centro Socio Educativo forma parte de este Sistema Especial, pues es allí donde se encuentran recluidos los adolescentes procesados y sancionados, considera esta juzgadora que las autoridades del mencionado Centro no han sido competentes especialmente en materia de seguridad , no garantizan la vigilancia ni la protección de los adolescentes que allí permanecen lo cual es su función, una vez que los adolescentes son recluidos en ese Centro las autoridades del mismo deben responder y garantizar su permanencia, promover programas socio educativos a fin de proporcionar al adolescente una estrategia socio- educativa responsabilizadora de la situación social con la orientación de lograr una adecuada integración social, se busca que el adolescente encuentre oportunidades de cambio, consonas con sus características personales. Ahora bien la situación planteada por la defensa acaecida en día martes 16-05-06 en horas de la noche pone en riesgo no solo la integridad física del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) sino la de todos los adolescentes allí recluidos, y que de por si constituye un delito que debe ser objeto de investigación por no contar con la vigilancia y el cuidado que el sistema amerita, preocupante el hecho de que hasta la presente fecha este tribunal no ha sido notificado de tal situación por parte de las autoridades del referido Centro.
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda oficiar al Fiscal Superior de este estado a los fines de exponerle la situación acaecida y si es procedente se apertura investigación por los hechos antes Librese Oficio, registrase y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
FLORANGEL MONASTERIOS. SECRETARIA.