REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000334


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. GREISY SANCHEZ a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: en fecha 17 de Junio de 2005 se efectuó procedimiento que consta en acta policial de la cual se desprende lo siguiente: “ SINDO las 05:45 de la tarde, procedieron a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Juez de Control N° 1 y solicitada a la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, en un inmueble ubicado en la calle 38 entre carrera 21 y 22 construcción de bloques con el emblema de POLAR, el cual posee un letrero donde se lee BAR EL FAROL de esta ciudad, procediendo a ubicar dos (02) ciudadanos para que nos sirvieran de testigos quienes fueren debidamente identificados,…procediendo los otros funcionarios a entrar por la puerta de metal color marrón …donde fueron atendidos por una ciudadana de contextura gruesa, piel morena,…manifestando ser la encargada, igualmente 17 personas que se encontraban en el interior de la misma…posteriormente se hacen pasar a los dos testigos leyendo la orden de allanamiento…procedieron a revisar en presencia de testigos, a la encargada de la barra que sirve de atención al publico, encontrando entre los enfriadores una bolsa de material PLASTICO COLOR BLANCO que al revisarla contenía CIENTO NOVENTA Y NUEVE TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE ATADOS EN LA PUNTA CON EL MISMO MATERIAL OBSERVANDO SU CONTENIDO QUE ES DE RESTOS VEGETALES CON FUERTE OLOR QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHIUANA”…en este mismo lugar se encontraba una joven quien quedo identificada como: (IDENTIDAD OMITIDA),…”
SEGUNDO: En fecha 21 de Junio de 2005, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. GREISY SANCHEZ, quien presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables de la comisión del delito TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicrotopicas. Solicitando la Fiscal del Ministerio Publico solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y las medidas cautelares prevista en el artículo 582 en sus literales “b, c y e”, es todo. La ciudadana Juez impuso al imputado del precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5to que lo exime de declarar, en este estado se le pregunta al adolescente si desea declarar, frente a lo cual respondió no voy a declarar. Seguidamente el defensor Publico ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, solicito se le imponga la medida de prohibición de frecuentar determinadas personas que se encuentran debidamente identificados en el asunto JHONNY GONZALEZ, SOTERO MARTINEZ, ALBERTO ALMAO, JOSE PEÑA, RAMON PINEDA, DEYBIS SUAREZ, ADA CORDERO, SONIA, RAIZA TORO, todas ellas que fueron detenidas en el procedimiento por le cual esta siendo presentada mi defendida, solicito la prohibición de frecuentar sitios por si por terceras personas Mirtha Lucena quien es la encargada del bar, así mismo en cuanto al literal “e” solicitado por la Fiscalia la prohibición sea a todos los lugares a los cuales se refiere el articulo 92 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sea remitida la joven a sanidad a los fines de que sean efectuados los exámenes para descartar enfermedades venéreas que considere procedente el medico, solicito la practica de los exámenes toxicológicos, psicológico y estudio social, así mismo solicito que se oficie al concejo de protección considerar la defensa publica de que existe una vida adecuada para la hija de mi defendida que tiene un año, que se continué por el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: que la causa continué por el procedimiento ordinario, se acuerdan la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b, c y f”, prohibición de frecuentar el bar el farol y a las siguientes personas JHONNY GONZALEZ, SOTERO MARTINEZ, ALBERTO ALMAO, JOSE PEÑA, RAMON PINEDA, DEYBIS SUAREZ, ADA CORDERO, SONIA, RAIZA TORO, se acuerda la practica de los exámenes para descartarle cualquier enfermedad venérea para lo cual se acuerda oficiar a la sanidad. Se acuerda oficiar al concejo de protección en el cual se le haga un breve resumen del presente procedimiento a los fines legales consiguientes. Librese oficio al tribunal de control N° 1 ordinario a cargo de la Juez Abg. Lina Dupuy a los fines de que notifique al defensor público Abg. Maria Alejandra Mancebo y a la fiscal 18 del Ministerio Publico del acto de prueba anticipada de Experticia de Droga del asunto de las 820 imputados. Se acuerda la libertad del adolescente.

TERCERO: en fecha 11 de Enero de 2006 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. GREISY SANCHEZ, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor del mencionado adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables de la comisión del delito TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicrotopicas; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil seis. (30-05-06).


La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,