REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000711

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: en fecha 04 de Noviembre de 2005, se inicio investigación mediante acta policial de donde se desprende: “siendo las 10:05 de la noche encontrándose en operativo policial por los diferentes barrios y urbanizaciones de la población de Duaca, cuando a la altura de la carrera 3 del callejón 27 de la Urb. Monseñor Zaini de Duaca, avistaron al ciudadano en una esquina, quien al notar la presencia de la unidad policial toma actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto… quien dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA)…se le encontró entre su ropa intima una bolsa de plástico de color anaranjado contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico de color marrón atado cada uno con un trozo de cordón de color rojo que contenía en su interior un polvo de color marrón presuntamente droga…”

SEGUNDO: En fecha 6 de Noviembre de 2005, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 19 del Ministerio Publico Abg. ALEJANDRA OLIVARES, quien presento a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicrotopicas. Solicitando la Fiscal del Ministerio Publico solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y las medidas cautelares prevista en el artículo 582 en sus literales “b, c”, es todo. La ciudadana Juez impuso al imputado del precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5to que lo exime de declarar, en este estado se le pregunta al adolescente si desea declarar, frente a lo cual respondió de manera afirmativa. Seguidamente el defensor Publico ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ, quien manifestó estar deacuerdo con la Fiscalia en cuanto al procedimiento ordinario y con las cautelares solicitadas, se ordene la practica de los informes psicológicos y estudio social, es todo. Seguidamente este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: que la causa continué por el procedimiento ordinario, se acuerdan la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 B por lo que deberá permanecer en centro de desintoxicación San Gabriel y pasados 30 días se le imponen las medidas establecidas en los literales “B, C”, se acuerda la permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se gestione su ingreso en el centro San Gabriel, Librese boleta de permanencia.

TERCERO: en fecha 05 de Mayo de 2006 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. CAROLINA SIERRA, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor del mencionado adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los jóvenes, (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicrotopicas; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil seis. (30-05-06).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,