REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000423

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 28-05-2006, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 26/05/2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, CABO/2DO (PEL) GIOVANNY PEÑA Y CABO/2DO (PEL) JOSE LUIS BELLO, adscrito a la comisaría N°13, quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día viernes 24-05-06 encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad policial VP-130, en la jurisdicción de la comisaría 13, momento cuando recorrían por el barrio el Garabatal, específicamente por el callejón 1 entre calles 4 y 5 se encontraron con dos jóvenes que se desplazaban a pie, quienes al notar la presencia policial mostraron una aptitud irregular tratando de salir en veloz carrera, dándoles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que por su actitud iban a ser objeto de una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo en este caso el CABO/2DO GIOVANNY PEÑA al efectuarle dicha inspección en presencia de un ciudadano que llego en el momento manifestando este ser el progenitor de unos de ellos logrando incautar al que vestía camisa verde con blue Jean, específicamente en el bolsillo derecho delantero lo siguiente: 1 bolsa de material plástico transparente de color amarillo, contentiva en su interior de 20 envoltorios de material aluminio contentivo de una sustancia de color marrón presuntamente algún tipo de droga no legal, mientras que al otro que vestía franela verde con mangas blanca y blue Jean se le incauto en su poder específicamente en el bolsillo derecho delantero lo siguiente: una bolsa de material plástico transparente de color amarillo contentiva en su interior de 10 envoltorios en material de aluminio contentivo de una sustancia de color marrón presuntamente algún tipo de droga no legal un trozo de tabaco confeccionado con restos vegetales de color marrón presuntamente marihuana, envueltos en material plástico de color negro y cubierto con cinta adhesiva de color marrón, en virtud que se trataban de dos adolescentes, manifestándoles el motivo por el cual quedaban en calidad de custodios para luego trasladarlo a la sede de la comisaría 13 donde dijeron ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo esta la persona a quien se le incauto los 20 envoltorios y (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto 10 envoltorios y el trozo de tabaco de presunta marihuana.
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 28 de Mayo del presente año se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “B, C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante este tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de acercarse a los adolescentes entre si. En lo que respecta al otro adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)solicita se imponga la medida del literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “bajo el cuidado y vigilancia del centro, se compulse a las otras causas donde tenia la medida de permanencia a los fines de que se realice la audiencia legal a los fines de determinar si continua con la medida o terminarla. Es todo” y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En dicha a audiencia se les explico a los adolescentes detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar, se le pregunto a los adolescentes si desean declarar ante lo cual el adolescente Mendoza Duran Carlos se acogió al precepto Constitucional y el adolescente Quero Mendoza Nelson respondió que si deseaba declara. Se le cede la palabra a la Abog Yajaira Salazar defensora pública suplente por el Abg. Vladimir Freitez, quien expuso: “de la declaración aportada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) observa que los funcionarios policiales al hacer la revisión corporal a los dos adolescente supuestamente por que mostraron una actitud irregular al ver la presencia de los funcionarios y supuestamente salir en veloz carrera debieron ubicar a dos personas por lo menos que estuviesen transitando por la vía a fin de hacer la inspección cumpliendo las formalidades y de esta manera pudieran tener la validez ya que Quero manifiesta que las sustancias solamente es incautada a su persona y al hacerle la revisión a (IDENTIDAD OMITIDA) el mismo no tenia en su poder ningún tipo de sustancia ilegal, la cual menciona en el acta por lo que la defensa solicita sea notificada a la fiscalia 21 del Ministerio Publico a los fines de que se prosiga la investigación y de ser el caso se ordene una apertura de investigación a los funcionarios actuantes C/2DO Giovanny Peña y C/2DO José Luis Bellos ambos de la policial del Estado Lara adscrito a la comisaría 13 con sede en la Urb. La Carucieña, en cuanto al procedimiento la defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento Ordinario y no hace objeción a las medidas cautelares solicitada. Es todo.”
Este Tribunal oída la exposición de la Fiscalía y la defensa decide en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda que la presente causa se continué por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que el ministerio Publico Continué con la investigación. SEGUNDO: en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se le imponen las medidas cautelares contenidas en los literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana ODITZA VIOLETA DURAN, C.I V-5.251.688, presentación cada ocho (8) días por antes este tribunal a partir del día martes 30 de mayo del 2006 y prohibición de acercarse entre si los adolescentes. En lo que respecta a (IDENTIDAD OMITIDA) según de la revisión del sistema JURIS 2000 el mismo registra otras causa por ante el tribunal, por lo que se le impone la medida contenida en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es, permanecer bajo el cuidado y vigilancia del centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins. A los fines de asegurar su comparecencia a las audiencias respectivas ante el tribunal de ejecución en el asunto KP01-D-2004-000029 para lo cual se ordena oficiar, Así mismo se acuerda fijar audiencia especial para el día 31- 05-06 en la causa signada con el N° KP01-2006-179 por el cual tiene la permanencia por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente Mendoza Duran Carlos debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal habida cuenta que la familia en este sistema de responsabilidad Penal es determinante por son los padres los pilares y consortes fundamentales en la formación de estos adolescentes, teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y del defensor público acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la causa continué por el procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico continué con su investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico y la defensa, es aplicable , en relación al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) se le imponen las medidas cautelares contenidas en los literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana ODITZA VIOLETA DURAN, C.I V-5.251.688, presentación cada ocho (8) días por antes este tribunal a partir del día martes 30 de mayo del 2006 y prohibición de acercarse entre si los adolescentes. En lo que respecta a (IDENTIDAD OMITIDA) según de la revisión del sistema JURIS 2000 el mismo registra otras causa por ante el tribuna de ejecución y este mismo tribunal, por lo que se le impone la medida contenida en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es, permanecer bajo el cuidado y vigilancia del centro socio educativo Dr. Pablo Herrera. Se ordena al tribunal de ejecución en el asunto N° KP01-D-2004-000029 por cuanto el mismo se encuentra solicitado. Decisión que toma favor de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA)por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Librese boleta de libertad y nota de entrega en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Librese boleta de permanencia en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda fijar audiencia especial para oír al imputado en la causa signada con el numero kp01-D-2006-000179 para el día 31 de Mayo del presente año a las 2:30pm Librese las correspondientes boletas, oficiar a ejecución a los fines de informarle el resultado de esta audiencia en virtud que el adolescente tiene otra causa por ante ese tribunal. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.




La Secretaria,