REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000745

Efectuada la audiencia para oír al Imputado en virtud que contra el mismo recaía Orden de Ubicación por cuanto según informe de la de la Comisaría 14 “RIO CLARO” quien se encarga de vigilar la medida cautelar de Detención Domiciliaria que le fuese impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación los mismos manifiestan que en fecha 25-11-05 al realizar la visita al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se encontraba en su residencia.
En fecha 20 de Abril del año 2006 el adolescente es capturado y puesto a la orden de este tribunal.
En fecha 21 de Abril este tribunal celebra Audiencia a los fines de oír al imputado en relación al incumplimiento de la medida Cautelar , una vez impuesto del precepto Constitucional y el motivo de esta audiencia el mismo manifiesta su deseo de declarar y en consecuencia expone; “ el 15 de marzo no me encontraba en mi casa porque temprano fui al ambulatorio de la Carucieña a curarme una herida que tengo en la pierna derecha de un tiro, en ese momento los policías van a la casa a visitarme y no me encuentran pero ellos tenían conocimiento que yo me encontraba en el ambulatorio”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Solicito se mantenga la medida de Detención Domiciliaria y consigno constancias médicas de fecha 15 y 22 de marzo del año 2006 donde señala que el adolescente ingreso al ambulatorio tipo 3 de la Carucieña a hacerse la curas de las heridas así mismo consigno epicrisis y estudio Vascular de miembros inferiores donde de los mismos se evidencian que no hubo el incumplimiento que dio lugar a la Orden de ubicación , visto que el adolescente tiene la herida infectadas y debe hacerse curas diariamente solicito un permiso de 9 a 10 AM para asistir a realizarse las curas: Seguidamente la fiscal expone: Verificado que el adolescente no se encontraba en su residencia por encontrarse en el ambulatorio haciéndose las curas, solicito se mantenga la medida de Detención Domiciliaria, es todo.

DECISIÓN

Este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes este tribunal considera que el adolescente no incumplió la medida de Detención Domiciliaria que le fue impuesta en audiencia de presentación, por cuanto el mismo justifico las razones por las cuales no se encontraba en su residencia pues el mismo se encuentra herido y debe realizarse las curas respectivas, ante lo cual este tribunal otorga un permiso los días Lunes Miércoles y Sábados de 9am a 10am a los fines que el adolescente se dirija hasta el Ambulatorio tipo 3 de la carucieña a realizarse las respectivas curas, situación de la cual tendrá conocimiento la Comisaría N° 14 “ Rió Claro” por todo lo antes expuesto este tribunal acuerda mantener la medida de Detención Domiciliaria al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Librese oficios y boleta de detención Domiciliaria, oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado a fin de dejar sin efecto la orden de Ubicación del adolescente. Notifíquese a las partes registrase y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.




La Secretaria,