REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000152
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de imposición de hechos celebrada en fecha 04/05/06, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), portador de la cedula de identidad N° 20.340.445, de 17 años de edad. A tal efecto el Tribunal observa:
El día 31 de Diciembre del 2005 se presento por ante el despacho de las Fuerzas Armadas Policial de la comandancia N° 40 del Cuji el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ PARRA, C.I 17.033.161, de 25 años de edad con residencia la romeral 3, vía a las Tunas Parroquia Tamaca, N° 17-A, Av. Bolívar, sector la independencia. El mismo manifestó haber sido producto de un robo por parte de cinco sujetos desconocidos en la vía Duaca Kilómetro 9 frente a la Urb. Las Casitas de sabana grande en la peluquería de nombre “Código”. Allí le despojaron a el y a sus familiares de equipo de sonido marca sony 3500 Watt, 1 celular marca Motorota, 1 par de zapatos nuevos y cartera con documentos personales, mas doscientos (200) mil en efectivos.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el mismo ya tiene esa medida y que se ordene la acumulación de las causas de los asuntos KP01-D-05-309, KP01-D-05-373 y KP01-D-06-152 y a su vez se fije un reconocimiento en rueda de imputado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NILSA CAROLINA PARRA DELGADO y CARLOSOEDUARDO GOMEZ PARRA.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 04 DE MAYO del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, se le impuso del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el adolescente manifestó: “Yo el día ese cuando yo estaba en la parada de Tamaca, yo estaba hablando con unas amiga mía y me agarraron me pidieron la cedula y me llevaron para el modulo y lo único que me encontraron a mi fueron los zapatos me los quitaron y yo les dije que me lo vendieron por treinta mil bolos, eso fue en diciembre y como no tenia plata aproveche y me los compre yo compre los zapatos y me los quitaron”, el adolescente estuvo asistido por la Abg. TAREK EL FAKIR, en su condición de defensor Público, quien se adherió a la solicitud fiscal en relación al procedimiento ordinario con la finalidad de que el ministerio publico realice las investigaciones, en virtud a la revisión física del contenido del acta policial, se desprende en el momento de su detención no se le incauto ningún tipo de arma de fuego solo cursan en el mismo denuncias de unas victimas que expresan que mi defendido es uno de los sospechosos de un robo perpetrado en una farmacia y en vista de que mi defendido se encuentra privado de su libertad por mas de 6 meses en el centro socio educativo Pablo Herrera Campins, conforme a la presunción de inocencia solicito las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 Literal “B” bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “C” presentación cada 30 días y que se le realicen los exámenes psicológicos y psiquiátricos e informe social. Este Tribunal oída la exposición de las partes ACORDO: Que las presentes actuaciones se continúen por el procedimiento ordinario conforme al articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En virtud de que el adolescente tiene otras causas en las cuales se le impuso la medida cautelar contenida en el articulo 582,l literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Donde se contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Pablo Herrara Campins, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescentes teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Se acuerda la practica de los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y estudios social al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda fijar fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados, se acuerda la acumulación de los asuntos KP01-D-05-309, KP01-D-05-373 y KP01-D-06-152.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia del centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente. Se acordó Procedimiento Ordinario y los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y estudio social. Se acuerda fijar fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados y la acumulación de los asuntos KP01-D-05-309, KP01-D-05-373 y KP01-D-06-152. Librese boleta de permanencia. Envíese las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad. Notifique a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.
La Secretaria,