REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008871
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FREDDY JOSE ORTIZ SILVA y ALOIMA RAINOA MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.450.676 y 7.387.026, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente., de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre aportará la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su salario neto mensual por concepto de obligación alimentaria que entregará en dinero en efectivo y la madre le suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los padres compartirán los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrinos, salud y cualquier otro que la niña requiera. El padre manifiesta que entregará en el transcurso de esta semana TREINTA CESTA TICKETS (Bono alimentación) a la madre correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2006, por cuanto el padre venía aportando la obligación alimentaria de esta manera hasta el momento en que se suscribe el presente acuerdo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSE ORTIZ SILVA y ALOIMA RAINOA MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-008871
Martha.-