REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009708
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO y DINORAH JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 11.216.672 y 9.616.578 respectivamente, asistidos por la abogado Antonio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.388; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12 y 04 años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento consta a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1. Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
2. Los prenombrados niños nacidos en el matrimonio, identificados anteriormente, permanecerán bajo la guarda de la madre, ciudadana DINORAH JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ ya identificada, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urbanización El Amanecer, II etapa, número 152, Sector Los Rastrojos de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, estableciéndose que en caso de cambio de dirección, la prenombrada ciudadana lo notificará al señor WILLIAM ERNESTOTOLOZA NIÑO, ya identificado.
3. Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados niños procreados durante el matrimonio que se disuelve.
4. El ciudadano WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO depositara en la cuenta de ahorro N° 0158-0090-94-090-401694-1 de Central Banco Universal, a nombre de DINORAH JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ el último de cada mes la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) por concepto de alimentos para sus hijos nombrados e identificados y para cubrir los gastos de educación, comida y transporte. Esta cantidad, será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen necesidades.
5. Adicionalmente a la pensión de alimentos prevista en el punto anterior, el ciudadano WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO ya identificado, se compromete a aportar como complemento de la pensión de alimentos lo siguiente: cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen distintos a los señalados en el punto cuarto, tales como los gastos médicos, vestido, entre otros; y veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año (utilidades).
6. El ciudadano WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO ya identificado, podrá visitar a los niños en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: de lunes a viernes, en horas de la noche y al menos dos fines de semana al mes, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que por mutuo acuerdo pueda retenerlos la noche de sábado a domingo, obligándose a reintegrarlos el domingo antes de las seis de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año; lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: el primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y aí sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarlas con el padre y la otra mitad con la madre.
7. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal delaran que solo existen como activos un vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca chevrolet, modelo corsa, año 1.997, color rojo, 5 puestos placa GAM-20Y, serial de motor N° 7W323194 y serial de carrocería 821SC2197W323194 con un valor actual de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) registro de propiedad a nombre del cónyuge ciudadano WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO, según documento que se anexa marcado con la letra “D” y una casa adquirida según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, bajo el número 44, folio 1 al 7 del Protocolo Primero, Tomo 23, Segundo Trimestre, de fecha 23 de Junio de 1.998, marcado con la letra “E” de la cual se debe la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 568.216.24) a CASA PROPIA E.A.P. según consta en documento que se acompaña con la letra “F”. Con respecto a estos bienes han convenido que el ciudadano WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO, se queda con el vehículo. Los derechos del ciudadano WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO sobre la vivienda antes indicada, serán cedidos a favor de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en partes iguales. La cancelación de los montos adeudados por la vivienda será responsabilidad de WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO. Por su parte, la ciudadana DINORAH JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ ya identificada, conservará sus derechos sobre la vivienda.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos WILLIAM ERNESTO TOLOZA NIÑO y DINORAH JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
Mariela.-
|