REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001880
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA IBARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.070 y este domicilio, asistida por Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente extensión Barquisimeto, Abog. BELINDA SEMTEI, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1372, folio 204 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1994, en virtud a que en fecha 06 de octubre de 2002; de que su progenitor MIGUEL ANGEL CABAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.050.740, fue reconocido por su padre biológico SALVADOR PIMENTEL LUIS y fue en fecha 31 de marzo de 2005, que fue asentada la referida nota marginal, por lo que se solicita rectificar el primer apellido del padre en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente como “PIMENTEL”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente, y la partida de nacimiento del padre, donde se observa que efectivamente lo señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a corregir el primer apellido del padre del niño, el cual deberá aparecer en lo adelante como: “PIMENTEL”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1.372, folio 204 frente, del año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria,

AMVDA/bo.-