REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias ciudadana ROSALI YANAIS ALASTRE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.215.640 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 20116, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo el correcto “V-17.215.640”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la cédula de identidad de la madre cotejada por el área de atención al público de este Tribunal, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescenteen lo que respecta a que se omitió el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como: “V-17.215.640”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 20116, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003. A tal fin ofíciese a los Organismos competentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006) Años 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-V-2005-001843
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