REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



ASUNTO: KP02-Z-2004-003915


PARTES: AMLETO ANDRES MONACELLI MONACELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.320.429, de este domicilio; y TERESA BIRARDI DI PIETRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.410.108, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos AMLETO ANDRES MONACELLI MONACELLI y TERESA BIRARDI DI PIETRO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Octubre del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.

El Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos el 14 de Diciembre del 2004.

Se notificó en fecha 12/12/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.

En fecha 09 de Mayo del 2006, comparecen los ciudadanos AMLETO ANDRES MONACELLI MONACELLI y TERESA BIRARDI DI PIETRO, consignando escritos, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.



Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos AMLETO ANDRES MONACELLI MONACELLI y TERESA BIRARDI DI PIETRO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1988, bajo el Acta N° 1232, folio 15 vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1988. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre le suministrara en beneficio de su hijo una cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en una cuenta de ahorros que tienen el padre y la madre del niño, en el Banco Federal bajo el N° 0133-0042-91-1100038640. En relación a los gastos extraordinarios de atención médico-odontológico, medicinas, vestidos, matriculas anuales de colegios, útiles escolares, actividades sociales, serán cubiertos por el padre. El padre actualmente posee un seguro que cubre la atención médica del menor y el cual se obliga a mantener. Dicho seguro médico también cubre a la ciudadana TERESA BIRARDI DI PIETRO. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que éste será amplio y flexible para que padre e hijo puedan disfrutar de su mutua compañía en cualquier momento, siempre y cuando no colide con los horarios de estudio y descanso del menor y de modo que no hayan imprevistos que alteren la tranquilidad, bienestar social y desenvolvimiento psíquico del menor. Liquídese la comunidad de gananciales.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


La Secretaria.


Abg.ISABELBARRERA.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.


La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.







LLA/IB/William.-