REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas bajo el N° 5320, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar que era un “NIÑO” siendo lo correcto “UNA NIÑA”, igualmente se asento que era “HIJO” siendo lo correcto “UNA HIJA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado que era un “NIÑO” siendo lo correcto “UNA NIÑA”, así mismo se asento que era “HIJO” siendo lo correcto “UNA HIJA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al género el cual deberá aparecer en lo adelante como “UNA NIÑA” e “HIJA”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 5320, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. Lisbeth Leal Agüero.
LA SECRETARIA




Asunto KP02-V-2006-001858
Rectificación Partida.
Mailim*