REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010893

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES y GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.177.698 Y 10.843.560 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre visitará al niño los fines de semana, pernoctando en el hogar paterno, para lo cual retirará del hogar materno los días sábados en horas de la mañana, y lo retornará al mediodía del día domingo; asimismo, podrá visitarlo cualquier día de la semana. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares 24 y 31 de Diciembre, serán compartidas con el niño de manera alterna. El día de madre con la madre, y el día del padre con el padre, y el día del cumpleaños del niño lo harán de manera conjunta.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES y GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,

Elviap.-