REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 010249
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MORELLA JOSEFINA CHIRINOS MARCHAN y FRANKLIN LENIN TORRES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.372.436 y V.- 10.845.169, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de las Niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará a sus hijas a partir de la presente fecha, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, en dinero efectivo que serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos por el padre. Dos veces al año suministrará vestido y calzado a sus hijas.
TERCERO: en diciembre el padre suministrará a sus hijas regalos navideños .”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MORELLA JOSEFINA CHIRINOS MARCHAN y FRANKLIN LENIN TORRES OROPEZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02
La Secretaria
Dra. LISBETH LEAL AGUERO
Abog. ISABEL BARRERA
LLA/IB/ms.
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