REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-006713
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos SONIA YACKELINE RAMOS y JUAN FRANCISCO ZAPATA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.263.483 y 16.866.323 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Vistas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente0 de 04 y 03 años de edad, respectivamente este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entres los progenitores, quedando a disponibilidad laboral del ciudadano JUAN FRANCISCO ZAPATA QUERALES, esta manifiesta realizar curso ya que es funcionario de las Fuerzas Armadas.
Segundo: En diciembre 24-12 y 31-12, las fechas de cumpleaños de sus hijos 19-04 y 24-11. Los días y las noches serán compartidas por los padre en beneficio de las niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: En Vacaciones Escolares, semana santa, carnavales, viajes y paseos serán con el permiso y autorización de la madre biológica de los niños de autos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA YACKELINE RAMOS y JUAN FRANCISCO ZAPATA QUERALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria
Elviap.
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