REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1813, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto:
Primero: El Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”.
Segundo: El primer nombre del niño como “ROBERT” siendo lo correcto “ROBERTH”.
Tercero: Así mismo, se omitieron los datos del padre, siendo los correctos “JOSE ROBERTO TERAN CASTILLO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.507.231, de veintiún años de edad, de estado civil CASADO, de profesión BOMBERO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, el acta de matrimonio, y la copia de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a que se colocó incorrecto el Estado Civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como“CASADA”; así mismo se incurrió en colocar incorrecto el primer nombre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como“ROBERTH”, de igual manera se incurrió en la omisión de los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “JOSE ROBERTO TERAN CASTILLO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.507.231, de veintiún años de edad, de estado civil CASADO, de profesión BOMBERO”, el cual deberá aparecer en lo adelante como: “ALVAREZ”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1813, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a treinta (30) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
NM/crismar.
ASUNTO: KP02-V-2006-002008
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