REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007167
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Protección Integral” de la Parroquia Juares del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos HEIDY ELIZABETH CAMBERO y RAFAEL ANDRES JIMENEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.783.986 y 14.750.038, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00), que serán entregados en la siguiente forma: el padre solicitará la presencia de la madre de la niña para realizar la compra de los víveres, no entregará el dinero en efectivo.
Segundo: los gastos médicos y medicina serán cubiertos por ambos padres.-
Tercero: el padre suministrará ropa y calzado.
Cuarto: los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre.
Quinto: en el mes de Diciembre el padre suministrará ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HEIDY ELIZABETH CAMBERO y RAFAEL ANDRES JIMENEZ CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Exp. KP02-S-2006-007167
Homolog. Alimentos
Martha.-
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