REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por los ciudadanos María del Carmen Angulo y Candido del Carmen Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.542.337 y V- 3.089.303, en su condición de padres del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. de 14 años de edad, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo)¸ los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar y hacerle llegar el numero de cuenta al padre de su hijo.
Segundo: Los gastos de medicina y médicos, serán costeados por ambos padres.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, serán costeados por el padre.
Cuarto. El padre se compromete a comprar ropa y calzado 2 veces al año a su hijo
Quinto. En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos María del Carmen Angulo y Candido del Carmen Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 05 día del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.


Asunto: KP02-S-2006-007415
Homologación Alimentaria
Mariela.-