REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de Los Muchachos, por los ciudadanos Wilfred Ramón Pérez Yepez y Kasandra Carolina Yépez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.379.644 y V- 17.627.864, en su condición de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 01 año de edad, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Los días domingo de cada semana, el padre disfrutará de la compañía de su menor hija, en las horas comprendidas desde las 2 PM a 6 PM. Como escenario para el encuentro padre – hija, ambos convienen que el mismo se alterne entre el hogar paterno y hogar materno, estando en ambos casos presente la madre de la niña por razones de edad de la infante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Wilfred Ramón Pérez Yepez y Kasandra Carolina Yépez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 05 día del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.


Asunto: KP02-S-2006-007541
Homologación Alimentaria
Mariela.-