REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-007644
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LUZ ELENA GARCIA y WILLIAN ANTONIO MACAURAN PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.818.053 y 10.382.347 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente., de 07 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES que serán destinados a los gastos ordinarios de la niña (alimentación sana y balanceada, higiene personal, servicios públicos). Las partes están conformes en que el padre aporte este monto del canon del arrendamiento de un inmueble que forma parte de la comunidad concubinaria ubicada en Urbanización Dos Lagunas, Bloque 10, planta Baja N° 4, Santa Teresa, del Tuy, Estado Miranda cuyo inquilino depositará directamente en la cuenta bancaria de la madre que esta indique. En caso de falta de pago del canon de arrendamiento o de falta de inquilino en el inmueble, el padre deberá pagar el monto antes indicado directamente a la madre o depositarlo en su cuenta. El padre adquirirá vestuario y calado dos veces al año, incluyendo los estrenos navideños. El padre adquirirá un regalo navideño para la niña y se encargará de cubir los gastos de útiles y uniformes escolares..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ ELENA GARCIA y WILLIAN ANTONIO MACAURAN PIÑANGO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS.
La Secretaria
Abog. Olga Daal
Elviap.-
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