REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2.006
195º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por los ciudadanos Lennys Antonio Romero Ortiz y Gladis Gutiérrez Gutiérrez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.879.013 y V- 12.049.353, en su condición de padres del adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 13 y 02 años de edad, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolo el día sábado a la 1:00 PM y lo regresará el mismo día a las 7:00 PM, igual horario para el domingo.
Segundo: Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas.
Tercero: Las vacaciones escolares y de Diciembre serán compartidas entre ambos padres.
Cuarto: Los días festivos de diciembre 24 y 31, serán alternados una fecha con cada padre.
Se le requiere a las partes que consignen copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Lennys Antonio Romero Ortiz y Gladis Gutiérrez Gutiérrez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 05 día del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.
Asunto: KP02-S-2006-007764
Homologación Alimentaria
Mariela.-
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