REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007820
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, entre los ciudadanos IDANIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ GARCIA y LUIS ALBERTO SALCEDO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 16.139.245 y V.- 16.730.520, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de SEIS (06) y CUATRO (04) y DOS (02) Años de edad, respectivamente, este Tribunal este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El régimen de visita será abierto, ya que el Padre vive lejos, no tiene restricción de horario no de tiempo para la visita.
SEGUNDO: Los sacará de paseos o de vacaciones.
TERCERO: es extensible a la familia paterna.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IDANIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ GARCIA y LUIS ALBERTO SALCEDO CASTELLANO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria



Abog. Olga Daal

NEMV/OD/ms.-