REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007894
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos FLOR ÁNGEL LUCENA y ROGER ERLEY LEÓN IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.707.158 y V.- 12.536.276, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CURANTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, en dinero en efectivo los cuales depositará en cuenta de ahorros de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo N° 0410-0011-20-011-421785-7, el padre cubrirá los gastos médicos, vestuario, calzado, útiles escolares y uniformes escolares, así como estrenos navideños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLOR ÁNGEL LUCENA y ROGER ERLEY LEÓN IBAÑEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez




Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria





Abog. Olga Daal


NEMV/OD/ms.-