REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-007928
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CRUZ ELENA RODRIGUEZ ARRIETA y RICHARD NOEL INFANTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.188.214 y 07.390.131 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 09 meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre visitará al niño todos los días sábado desde las 5:00 pm hasta las 7:00 p.m. En tal sentido el padre lo buscara en el hogar materno y lo regresará en las horas indicadas. Las partes convienen que este año el 25 de Junio, fecha de cumpleaños del niño, el padre compartirá con él también en esta fecha, desde las 9:00 am, hasta la 1:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRUZ ELENA RODRIGUEZ ARRIETA y RICHARD NOEL INFANTE MOLINA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS.
La Secretaria
Abog. Olga Daal
Elviap.-
|