REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 DE MAYO DE 2006
AÑO 196º y 147º
PARTES: ALEJANDRO JOSE CORTEZ OROPEZA y JORGELIS ALTAGRACIA ACOSTA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.730.709 y 15.598.694, respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
Mediante escrito precedente en fecha 16 de Marzo de 2.005, Comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CORTEZ OROPEZA y JORGELIS ALTAGRACIA ACOSTA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.730.709 y 15.598.694, respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA GABRIELA MARADEY GIL, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 109.982, la cual actúa en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha seis (06) de Abril del año 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Folio 9.
En fecha 18 de Abril de 2006, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CORTEZ OROPEZA y JORGELIS ALTAGRACIA ACOSTA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.730.709 y 15.598.694, respectivamente, asistidos por la Abogada, MARY ISABEL TOVAR, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 90.211, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 09 de Mayo de 2006, el Juez de Sala de Juicio Nº 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, ALEJANDRO JOSE CORTEZ OROPEZA y JORGELIS ALTAGRACIA ACOSTA MUÑOZ, celebrado el día 12 de Abril del año Dos Mil dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el menor hijo quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. y se le concede la GUARDA a la madre la ciudadana, JORGELIS ALTAGRACIA ACOSTA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.598.694; con quien convivirá y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) semanales, que deberá ser entregado a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como la educación del niño, gastos médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitara al niño de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,
Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
NEMV/OD/elr
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