REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO N° 2
196° Y 147°


Solicitante: Dennys Josefina Vásquez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.635.265.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de abril de 2.006, la ciudadana Dennys Josefina Vásquez Alvarez, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, fue presentada únicamente por ella, llevando así su primer apellido González y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de su hija como Vásquez Alvarez. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de mayo de 2.006, fué consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, la cual esta Sala de Juicio la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente, de llevar los dos (2) apellidos de su madre ciudadana Dennys Josefina Vásquez Alvarez, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

DECISIÓN

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, sus apellidos como: Vásquez Alvarez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.396, folio N° 374 frente, de fecha 19 de diciembre de 1.994.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg. Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2.006 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp.: 2SJ-4.790.06.
AHC/mz/05.