REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 02
AÑOS 196º y 147º


DEMANDANTE: Milexa De La Chiquinquirá Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.546.

DEMANDADA: Juan Bautista Villegas Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.812.

MOTIVO: Régimen de Visitas.


Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de febrero de 2.005, la ciudadana Milexa De La Chiquinquirá Cuicas, plenamente identificada, en representación de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijara un régimen de visita, para el padre de su hijo en los periodos de vacaciones especialmente en la época de semana santa. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero de 2.005, se ordenó se citará al ciudadano Juan Bautista Villegas Bastidas, a fin de que llegara a un acuerdo sobre el régimen de visitas, en relación a su hijo, se exhortara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Milexa De La Chiquinquirá Cuicas, y solicito la devolución de la partida de nacimiento, perteneciente a su hijo y en esa misma fecha el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Milexa De La Chiquinquirá Cuicas, y recibió conforme la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Este Juzgado para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de mayo de 2.005, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2.006.

EL JUEZ TITULAR Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 423-2.005 y se público siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 2SJ3.335-05
AHC/rac/02