REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).
196° y 147°.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000442

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de noviembre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de noviembre de 2005, por el ciudadano JESÚS GUILLEN MORLET, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil “INVERSIONES HABIBI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 21-A, de fecha 02 de mayo de 2.001, domiciliada en la Avenida Los Leones, Centro Comercial El Parque, Local 2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30808781-5, representación que consta en poder autentificado por ante la Notaría Pública de Barquisimeto, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 37, Tomo 200, de los libros de autentificaciones respectivos llevados por la Notaría supra; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-0629 en fecha 28 de junio de 2.005 y notificada el 27 de septiembre del mismo año y sus respectivas Planillas de Liquidación Nros. 031001227000425, 031001225000493, 031001227000426 y 031001226000573, todas de fecha 02 de septiembre de 2005, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil “INVERSIONES HABIBI, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 16 días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.



































ASUNTO: KP02-U-2005-000442
MLPG/FM/