REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 039/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000456

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 12 de diciembre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en esta misma fecha, incoado por los ciudadanos JESUS GUILLEN MORLET y ALDANIS MATOS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.416.269 y V-14.970.259, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 102.080, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES VASQUEZ RIVEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nro. 5, Tomo 12-A, de fecha 16 de agosto de 1983, domiciliada en Urbanización del Este, calle Los Comuneros, Centro Ejecutivo Los Leones, Oficina 5-4, Barquisimeto, Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30274870-4; representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 24 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 212, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría; contra la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-01116, de fecha 18 de octubre de 2005, notificada en fecha 9 de noviembre de 2005, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES VASQUEZ RIVEROS, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 16 días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil seis (2006) siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2005-000456
MLPG/fm/aigc.-