REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).
196º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 038/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000001

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de enero de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de enero de 2006, incoado por los ciudadanos CESAR IGOR BRITO D´ APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.388.234 y V-5.029.832, inscritos en el inpreabogado Nos. 31.266 y 18.918, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOFESA SUPERMOTORS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 1987, bajo el Nº 96, Tomo 4-A (originalmente denominado SOFESA CARS, C.A. y después SOFESA, S.A.), modificada su razón social posteriormente según documento registrado en la misma Oficina de Registro en fecha 31 de diciembre de 1989, bajo el Nº 42, Tomo 13-A y posterior modificación parcial de sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea registrada por ante el mismo Despacho en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 6-A, y modificada nuevamente su razón social por la actual mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de enero de 2000, y registrada en el mismo Despacho en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 9-A; representación que consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare en fecha 18 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nº 05, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 281-05, de fecha 01 de noviembre de 2005, notificada en fecha 22 de noviembre del 2005 y su respectiva planilla de liquidación, emitida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil SOFESA SUPERMOTORS, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 16 días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil seis (2006) siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2006-000001
MLPG/fm.-