REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000006
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. María Elena Cruz Faría surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO juicio intentado por PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C. A., contra INMOBILIARIA CURARIRE, C. A., asunto KP02-R-2006-000190 en la cual manifiesta que:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por Resolución Nro. 2003-00028, de fecha 01 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.804, del 27 de octubre de 2003, SE INHIBE de continuar conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2006-000190 (06-739), relativo al juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la firma mercantil Promociones El Turbio Proturca, C.A., contra la empresa Inmobiliaria Curarire, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.652, quien actúa como co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Curarire C.A., parte recurrente, sobrevenida a raíz de la publicación y ejecución de la sentencia dictada por esta alzada, en fecha 10 de febrero de 2006, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2006-000006, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por Euclides José Rodríguez López contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, cuya Inhibición fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, en fecha 29 de marzo del presente año, es por lo que en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto. En consecuencia ábrase cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, así como el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, juez inhibida, con oficio No. 2006/176. El Secretario,
Abg. Julio Montes
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