REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KH07-X-2006-24


Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS, Juez de la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, referida al juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentado por MARLENE KASSAR HANAOVI DE HONSI contra ANTONIO HONSI, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa
“por cuanto en el presente asunto obra como apoderado judicial de la parte actora el abogado YVOR ORTEGA FRANCO… y siendo que mediante diligencia suscrita en otro asunto de esta misma Sala de Juicio el citado abogado solicita mi inhibición…..en razón de haber trabajado con anterioridad en su bufete, este juzgador observa que aún cuando es cierto que hube trabajado en su bufete ya hace más de diez años, lo cual no afectaría directamente el desempeño y la imparcialidad en mi proceder como juez, es mi deber, por mandato expreso del Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, inhibirme de seguir conociendo el presente asunto, según lo establecido en el ordinal 13º del Art. 82 ejusdem, al haber prestado servicios para el citado bufete, lo que empeña mi gratitud respecto del citado abogado”

y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2006/209.
El Secretario,
(fdo) Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.


Julio Montes