REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000457
PARTE RECURRENTE: Empresa Mercantiles VIVIENDA MODERNAS C. A. (VIMOCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 2 de Agosto de 1976 inserta en el Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3 bajo el N° 301 folios 209 al 216, e INDUSTRIA GARCIA RIVAS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre del año 1997, bajo el Nro. 25, tomo 10-A y posteriormente modificado sus estatutos sociales e inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de marzo de 1990, bajo el N° 8 tomo 12-A y domiciliado en Guanare Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: SOL CHAVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.237.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
El 27 de Marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictó auto en el juicio por Ejecución de Hipoteca (KP02-V-2004-000288), en el cual dispuso lo siguiente:
“…Vista la apelación formulada por la abogada SOL CHAVEZ, en su carácter de Apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contra la sentencia interlocutoria de fecha (17/03/2006), éste Tribunal ordena oír dicha apelación en un solo efecto, en consecuencia, expídanse las copias certificadas que solicite el apelante y las que el Tribunal considere conveniente, a los fines de que se remitan a la URDD CIVIL, para que se distribuyan entre los Juzgados Superiores de esta circunscripción judicial, y decidan dicha apelación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Líbrese oficio, una vez conste en autos las copias en referencia”.
Razón por la cual recurre de hecho la abogada Sol Chávez, a objeto de que esta alzada ordene al a-quo oír la apelación interpuesta con fecha 23 de marzo del 2006 a doble efecto. El mencionado recurso fue presentado por el recurrente el 03 de abril de 2006 por ante la Unidad Receptora de Documentos y Distribución del área Civil, y recibido en este Juzgado Superior el 05-04-2006, siendo esta la oportunidad para decidir, lo hace con base de las consideraciones siguientes:
U N I C O: En relación al recurso de hecho intentado contra el auto dictado el día 27 de marzo del 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 23 de marzo del 2006, contra sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2006, dictada por el mismo Tribunal; este Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa se declaró Sin Lugar la oposición formulada por la representación judicial de sociedad mercantil VIVIENDAS MODERNAS C. A., e INDUSTRIAS GARCIA RIVAS, C. A, anteriormente identificadas, se ordenó la continuidad de los actos de ejecución y se condenó en costas a la parte demandada; por lo que la sentencia que la contiene es una interlocutoria con carácter de definitiva, y causa un gravamen a la parte demandada que no puede ser reparado o subsanado con otra sentencia posterior porque con la declaratoria se abre la fase ejecutiva del procedimiento, es decir, se procede a implementar la ejecución, y este gravamen no puede ser reparado en posterior sentencia porque ha culminado la fase de cognición y se inicia la fase de ejecución del procedimiento, teniendo por lo tanto dicha decisión el carácter de sentencia definitiva. De forma que el presente recurso de hecho debe ser declarado con lugar, así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Sol Chávez, arriba identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual ordenó oír la apelación en un solo efecto, que se interpuso contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2006. En consecuencia, se ordena al a-quo a oír la apelación interpuesta en fecha 23-03-2006 en ambos efectos. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo, y archívese la presente causa.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte recurrente de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil y conforme al 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al A-quo con oficio Nº 2006/183 y librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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