REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-016575
El ciudadano NAPOLEON AUGUSTO HERRERA RIEDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.397.189, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MAYERLING JOSE PEREZ HURTADO venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.620.359, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-01-2006, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano NAPOLEON AUGUSTO HERRERA RIEDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.397.189, de este domicilio, y la ciudadana MAYERLING JOSE PEREZ HURTADO venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.620.359, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 14 de diciembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de mayo dos mil seis.
El JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
TMPC/ER/m. Elena.
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