REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000309
El ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.515.774, manifestó estar separado de su cónyuge DEIVIA TERESA COLINA UGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.789.561, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 23 de Marzo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO ASCANIO y DEIVIA TERESA COLINA UGARTE, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijas, hoy mayores de edad, que tienen por nombres SILVIA YASMIRA y DESIYEL BEATRIZ. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,
Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/ij
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