REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005278
El ciudadano CECILIO AUGUSTO SERRANO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.461.160, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA NELA HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 9.575.866, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10/04/06, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CECILIO AUGUSTO SERRANO BARRETO y MARIA NELA HERNANDEZ LEON, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1987. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo, hoy mayor de edad, que tiene por nombre CECILIO AUGUSTO SERRANO HERNANDEZ. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,
Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/ij
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