REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003853
La ciudadana IRENE SUSANA BRENES CASTRILLO, venezolana, con C.I. Nº 6.119.444, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo JOSUE ALCIDES BRICEÑO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.353.516, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13-03-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 23-03-006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos IRENE SUSANA BRENES CASTRILLO y JOSUE ALCIDES BRICEÑO GONZALEZ, antes identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Urbano del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio de 1987. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo quien en la actualidad cuenta con 18 años. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWUARD RAMOS
Publicada en su fecha a las 1:15 p.m.
TMPC/ER/sosa.
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