REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-017955
El ciudadano JOSE LUIS BIGOTT MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 8772.911, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA EUGENIA CAMARGO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 10.798.222, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE LUIS BIGOTT MENDEZ y MARIA EUGENIA CAMARGO VARELA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de Agosto de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,
Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/ij
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