REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-018055
La ciudadana MARIA GREGORIANA ALBARRAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.133.340, manifestó estar separada de su cónyuge FRANCISCO JESUS ABREU LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.658.904, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA GREGORIANA ALBARRAN y FRANCISCO JESUS ABREU LINARES, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en fecha 16 de Julio de 1976. De dicha unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres MARIBEL JOSEFINA, LUCIBELL DEL CARMEN, WENDY COROMOTO, RIGOBERTO JESUS, MARITZA PASTORA y OMAIRA ALEJANDRA, todos mayores de edad. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,
Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/ij.
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