REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-017800
El ciudadano LUCINDO ALBERTO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 3.318.466, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su nombre como LUCIDIO, siendo lo correcto LUCINDO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUCINDO ALBERTO HEREDIA, ya que por error asentaron su nombre como LUCIDIO, siendo lo correcto LUCINDO ALBERTO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSÉ MARIA BLANCO, DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRESPO, DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 121, Folio N° 36, año 1942. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha a las 12:10 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1132 y 0900-1133
TMP/RJAC/VanessaG.-
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