REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000761
La Ciudadana JANET MARYLA COLMENAREZ DAZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.857.647, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como JANETT, siendo lo correcto JANET. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como JANET.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1711, folio 64 vto., año 1951. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1130 Y 1131.-
TMP/RJA/ij.
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